¿Qué es Veri*Factu? 
Veri*Factu es una normativa fiscal que desarrolla parte de la Ley 11/2021, conocida como Ley Antifraude, con el objetivo de combatir el fraude fiscal en España.
Esta normativa será obligatoria para la mayoría de las empresas que operan en territorio español, a excepción de ciertos territorios forales como Euskadi y Navarra, que cuentan con sistemas propios. Todos los softwares de facturación afectados deberán adaptarse técnica y funcionalmente para cumplir con sus requisitos.
¿En qué consiste la normativa Veri*Factu?
Cuando se emite una factura mediante un sistema digital adaptado a Veri*Factu, deben cumplirse ciertos requisitos esenciales:
- Encadenamiento entre facturas: Cada factura debe estar vinculada a la anterior mediante un sistema de encadenamiento (número, fecha, importe, etc.), lo que garantiza su integridad y evita manipulaciones posteriores.
- Código QR en la factura: Las facturas, tanto en papel como en formato digital, deben incluir un código QR que permita al receptor verificar su validez directamente con la Agencia Tributaria (AEAT).
- Identificación del uso de Veri*Factu: Las facturas generadas mediante este sistema deben reflejarlo claramente.
- Envío de datos a la AEAT: Se deben enviar de forma inmediata los datos básicos de la factura a los servidores de la AEAT para su registro y posterior verificación. Estos datos incluyen:
- Identificación del emisor.
- Identificación del cliente (si aplica).
- Datos de la factura (número, fecha, tipo...)
- Importe total y desglose de impuestos.
También existe la posibilidad de no enviar los datos de forma inmediata, sino almacenarlos localmente bajo condiciones estrictas que garanticen su integridad. Sin embargo, esto implica un mayor riesgo y responsabilidad tanto para la empresa como para el proveedor del software.
¿Se puede modificar una factura ya enviada?
No. Las facturas emitidas bajo Veri*Factu no pueden modificarse. En caso de error, se debe emitir una Factura Rectificativa, siguiendo los procedimientos legales correspondientes.
¿Es necesario un Certificado Digital?
Sí. Para enviar registros a la AEAT se necesita un Certificado Digital válido, como:
- Certificado de Sello de Empresa.
- Certificado de Representante de Persona Jurídica.
¿Cuándo entra en vigor?
El cumplimiento técnico por parte de los softwares debe estar implementado antes del 29/07/2025. A partir de esa fecha, no se podrán comercializar ni instalar versiones que no estén adaptadas a Veri*Factu.
Los contribuyentes tendrán que cumplir obligatoriamente en dos fases:
- 01/01/2026: Empresas obligadas a presentar el Impuesto de Sociedades (S.A., S.L...).
- 01/07/2026: Resto de contribuyentes, incluidos autónomos.


¿Quién está obligado a cumplir con Veri*Factu?
La normativa indica muy claramente que toda aquella empresa que emita facturas en algún momento y en algún tipo de tecnología digital (PCs, Tpvs, Registradoras, Excel,etc.) tiene la obligación de cumplir dicha normativa.
Existen casos que están exentos de aplicar esta normativa, entre ellos están las empresas de Euskadi, que ya están aplicando la normativa TicketBai (parecida aVeri*Factu).
También están exentas las empresas que envían sus facturas a la AEAT a través del Sistema de Información Inmediata (SII), los residentes fiscales de la Comunidad Foral de Navarra, que dispone de Concierto Económico propio y finalmente, casos concretos en los que la Administración y el Gobierno de España les aplique algún tipo de exención determinada.
También están exentas de esta normativa aquellas pequeñas empresas que no utilizan ningún tipo de sistema electrónico ni digital para emitir facturas y que las realizan manualmente en papel.


¿Los contribuyentes acogidos al sistema fiscal de Módulos tienen la misma obligación?
En primer lugar, comentar que todos los indicios parecen apuntar a que el sistema de módulos será sustituido por el nuevo sistema de franquicias, más próximo a los sistemas que rigen en la Unión Europea.
Dicho esto, hay que comentar que la normativa no alude a este caso en concreto de sistema fiscal, pero en muchas ocasiones, estas empresas tendrán que emitir facturas debidamente cumplimentadas e identificadas porque sus clientes se las demandan para su posterior desgravación y posiblemente, emitidas mediante un ordenador o registradora y aquí la normativa indica claramente que toda factura que se emita en estas condiciones tiene que gestionarse mediante el sistema Veri*Factu.
¿Cómo saber que el software que se adquiere es conforme a la normativa Veri*Factu?
Como hemos dicho al principio del documento, ninguna empresa a partir del 29/07/2025, puede comercializar su software si no cumple con las normativas Veri*Factu y por supuesto, es la única responsable de que se cumpla correctamente.
Muchas empresas que fabrican software de gestión y emisión de facturas presumen de que su software está "Homologado", no siendo esto exactamente correcto.
La AEAT no tiene previsto homologar ningún tipo de software, siendo este proceso sustituido por una "Declaración Responsable" que emitirá la propia empresa del software en la que indica que dicho software cumple correctamente con esta normativa y se hace responsable de su buen funcionamiento, tanto técnico como legal, para evitar el fraude fiscal.
Esta Declaración Responsable tiene que estar incorporada en el programa de facturación y tiene que ser visible para que el usuario y los responsables gubernamentales puedan consultarlo en cualquier momento para su verificación. Tiene que estar actualizado y disponible en todas las versiones iniciales y posteriores del software.
¿Qué ventaja aporta utilizar este sistema?
- La tranquilidad fiscal, ya que el envío de las facturas a la AEAT implica que esta ya las tiene en sus servidores y minimiza la responsabilidad de archivo de dichas facturas para su comprobación en caso de inspección o control tributario, aunque dicho almacenamiento no se pueda omitir por parte del contribuyente.
- La imagen de transparencia, legalidad y seriedad que podemos dar a los clientes de los establecimientos, ya que podrán comprobar la validez de las facturas y así omitir la sensación de "picaresca" que algunas otras empresas puedan generar, aumentando así la confianza en los establecimientos que cumplan esta normativa.
- Mejora de la digitalización de los procesos de facturación para su posterior gestión administrativa y contable, mejorando considerablemente nuestra comunicación con la AEAT, por tener esta ya nuestros datos, como hemos indicado en el punto anterior, disminuyendo así el riesgo de tener inspecciones tributarias.
¿Hay algún tipo de subvención para esta nueva normativa?
A fecha de este escrito, no tenemos conocimiento de que el Gobierno haya publicado ningún tipo de subvención ni bonificación para la aplicación de esta nueva normativa.
Debemos recordar que existe un tipo de ayuda, que se llama Kit Digital, que depende del Gobierno Español, mediante el cual podemos financiar esta adaptación fiscal teniendo en cuenta el tipo de gasto que se tenga que producir.
¿NUESTRO SOFTWARE cumplirá con todos los requisitos explicados anteriormente?
A partir del 29/07/2025, nuestro software (Farmatic, BDP, Ten, TG...) estará adaptado y disponible tal y como indica la normativa siempre que se utilice la última versión disponible.
Si desea obtener más información sobre esta normativa, puede ponerse en contacto con TAEMSA llamando al 977 232 105 o enviando un correo a info@taemsa.com.